19 de septiembre de 2024

TSJ anuncia sentencias sobre inhabilitaciones políticas

La máxima Corte venezolana ejecuta medidas en cumplimiento de la Constitución Bolivariana, así como las leyes vigentes y el Acuerdo de Barbados

Este viernes, 26 de enero del 2024, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), publicó las decisiones tomadas en cada uno de los casos de habilitación y los que no, esto en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), así como las leyes vigentes y el Acuerdo de Barbados.

Así se dio a conocer en una publicación de la red social X, @TSJ_Venezuela.

Estas medidas que fueron anunciadas por el máximo tribunal, cumplen con el Acuerdo de Barbados del pasado 17 de octubre del 2023, que se llevó a cabo en la ciudad de Bridgetown, en la conferencia Nacional por el Diálogo, la Paz y la Convivencia, sobre los derechos políticos, garantías electorales, así como la protección de los intereses vitales de nación Bolivariana.

Es importante resaltar que, este encuentro permitió además la firma de un acuerdo de unión nacional para exigir el levantamiento de las sanciones, defender los derechos históricos sobre el territorio Esequibo, cuidar la paz social y desestimar las amenazas y el chantaje en contra de los tratados alcanzados en Barbados.

Los acuerdos parciales se refieren a la promoción de derechos políticos y garantías adicionales para todos, y la protección de los intereses vitales de la nación.

El primer acuerdo parcial sobre promoción de derechos políticos y garantías adicionales se expresó en atención al memorando de entendimiento suscrito en México el 13 de agosto de 2021, y siguiendo los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana (CRBV) y demás leyes del país para acordar las condiciones necesarias para que se llevan a cabo los procesos electorales con todas las garantías.

Las sentencias anunciadas por el TSJ para ejercer funciones públicas son: el periodista Leocenis Manuel García Osorio, exalcalde de Aragua, Richard Miguel Mardo Mardo, exgobernador del estado Zulia, Pablo Pérez Álvarez, el exalcalde de San Cristóbal, Daniel Omar Ceballos, exalcaldesa del municipio San Diego, Rosa Brandonisio y el exalcalde del municipio San Diego, Vicencio Scarano Spisso.

Ratificada inhabilitación de Henrique Capriles Radonski y Maria Corina Machado

Asimismo, quedan inhabilitados para ejercer cualquier cargo público el exgobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski y la dirigente de Vente Venezuela, María Corina Machado Parisca, para concurrir en las elecciones presidenciales por un periodo de tiempo de 15 años.

La Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró sin lugar las demandas de nulidad ejercidas por el exgobernador del estado Miranda Henrique Capriles Radonski, contra la resolución de la Contraloría General de la República de inhabilitarlo por 15 años y el acto administrativo emanado el 31 de marzo de 2017, de multarlo.

La decisión se basa en las “irregularidades administrativas ocurridas durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y primer trimestre del 2013, en el desempeño de sus funciones como Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, al haber actuado de manera negligente al no presentar el Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2013, ante el Consejo Legislativo del aludido estado (…)”.

Precisa el pronunciamiento, además que, “por omitir el procedimiento de selección de contratistas al suscribir el Contrato de Servido N.° DGCJ-0045-11 de fecha 16 de Junio de 2011 (…), y no evidenciándose los supuestos para la procedencia de la Contratación Directa”, indica.

En consecuencia, continúa la inhabilitación para ejercer funciones públicas, declarando improcedente el amparo cautelar, así como las demandas de nulidad.

En el fallo se declaran firmes los actos impugnados, y “en consecuencia, el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, de acuerdo a la Resolución Nro. 01-00-000239, de fecha 6 de abril de 2017, ESTÁ INHABILITADO POR QUINCE (15) AÑOS PARA EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS, por estar incurso, entre otros, en los siguientes hechos: “Por irregularidades administrativas ocurridas durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y primer trimestre del 2013, en el desempeño de sus funciones como Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, al haber actuado de manera negligente al no presentar el Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2013, ante el Consejo Legislativo del aludido estado (…)”. “Asimismo, por omitir el procedimiento de selección de contratistas, al suscribir el Contrato de Servido N.° DGCJ-0045-11 de fecha 16 de Junio de 2011 (…), y no evidenciándose los supuestos para la procedencia de la Contratación Directa, en contravención con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 55 y lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.”.

Prosigue la sentencia indicando que la medida obedece “de igual forma, por haber suscrito los contratos Nros. GJ-0041-2011 y 0032 de fechas 06 de junio de 2011 y 24 de febrero de 2012 (…) ello en contravención de los artículos 96 y 99 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas (…)”.

Igualmente, consideran en la sentencia que la solicitud ” no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023 y en consecuencia el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI ESTÁ INHABILITADO POR QUINCE AÑOS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS. Remítase el presente expediente al Fiscal General de la República por los presuntos hechos graves en que incurrió el prenombrado ciudadano, a fin de que determine las sanciones penales a que haya lugar”.

Del mismo modo, el Tribunal Supremo de Justicia ha declarado improcedente la demanda introducida por la líder opositora, María Corina Machado, quedando sin posibilidad de concurrir a las elecciones presidenciales venezolanas que deben celebrarse en el segundo semestre de este año en la que reclamaba por vías de hecho su inhabilitación.

Es importante señalar, que esta decisión fue tomada por estar involucrada en los hechos de desestabilización y manifestaciones en el país, asimismo, participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan G. Antonio Guaidó M., que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de Gobiernos corruptos, dentro de los cuales se destacan la entrega de la empresa Citgo Holding, Inc y Citgo Petroleum Corporation con un valor aproximado de treinta y cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 34.000.000.000,00) a la empresa canadiense Crystallex por mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 1.500.000.000,00), lo que causó un daño al patrimonio de la Nación por treinta y dos mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 32.500.000,000,00)».

Pertenecen al grupo de opositores que participaron al golpe de Estado llamado el Carmonazo del 2002 donde destituyeron a todos los poderes públicos, solicitaron la intervención de EE.UU. para tomar el poder político y entregar la soberanía a Washington, atentando contra la paz y estabilidad del país, sin importarle la cantidad de personas fallecidas durante esos días de perturbación, buscando un escenario de exterminio como el de Indonesia o el de Irak.

Solicitaron las sanciones coercitivas y unilaterales contra Venezuela, las cuales han afectado y siguen afectando a todo su población desde todos los ámbitos de la vida social, también en el reciente Referendo Consultivo que se efectuó el pasado 3 de diciembre, llamó a desconocer a la defensa de nuestro territorio.

Del mismo modo, hay que mencionar que María Corina Machado al acreditarse como diplomática panameña renunció a la ciudadanía venezolana y la comunidad internacional lo tiene perfectamente claro.

«En consecuencia, dado que esta solicitud no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023, la ciudadana María Corina Machado Parisca, está inhabilitada para ejercer funciones públicas por un periodo de quince (15) años, de acuerdo a la Resolución número 01-00-000285, de fecha 16 de septiembre de 2021, emanada de la Contraloría General de la República, investigación que fue iniciada en mayo de 2014 y donde fueron tomadas medidas cautelares. Sin perjuicio de las acciones penales y pecuniarias a que pudieran dar lugar sus actuaciones», refiere la medid

A continuación las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia: