12 de diciembre de 2024

Productor Nacional Independiente

PNI

¿Qué es PNI?

El Productor Nacional Independiente, o PNI, es aquella persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Productor Nacional Independiente y certificada como tal, por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, las normas sobre el Registro de Productores Nacionales independientes, y demás normativas que rijan la materia.

Este proceso es llevado a cabo a través de la Dirección General de Responsabilidad Social y Producción Nacional Independiente (DGRSPNI) perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (MippCI), único ente Rector autorizado por el Ejecutivo Nacional para el registro y renovación de certificados que permiten el ejercicio de la Producción Nacional Independiente en Venezuela.

¿Qué es el certificado de PNI?

Es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (MippCI) acredita como Productor Nacional Independiente (PNI), a la persona natural o jurídica, que ha cumplido satisfactoriamente su proceso de inscripción o renovación en el Registro de Productores Nacionales Independientes (REPNI), de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, sus normas técnicas y demás normativas que rigen la materia.

El Certificado de Productor Nacional Independiente (PNI) es un requisito para aquellos realizadores audiovisuales y/o sonoros que quieran ubicar sus productos en los prestadores de servicios, según lo decretado en la Ley de Responsabilidad Social de Radio, Televisión y Medios Electrónicos. El mismo tiene una vigencia de dos (2) años, renovables a partir de sesenta (60) días continuos antes de la fecha de su vencimiento.

Requisitos:

Según el artículo 13 de la Ley de Responsabilidad Social y Medios Electrónicos, será considerado productor nacional independiente, la persona natural o jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:

1. De ser persona natural:

a) Estar residenciado y domiciliado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley.

b) No ser accionista, en forma personal ni por interpuesta persona, de algún prestador de servicios de radio o televisión.

c) No ser accionista de personas jurídicas que a su vez sean accionistas relacionadas o socias de algún prestador de servicios de radio o televisión.

d) No ocupar cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, en algún prestador de servicios de radio o televisión.

e) Declarar si mantiene relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión.

f) No ser funcionario o funcionaria de alguno de los órganos y entes públicos que regulen las actividades objeto de la presente Ley, de conformidad con el Reglamento respectivo.

2. De ser persona jurídica:

a) No ser empresa del Estado, instituto autónomo y demás entes públicos nacionales, estadales y municipales.

b) Estar domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley.

c) Estar bajo el control y dirección de personas naturales de nacionalidad o residencia venezolana, que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior.

d) No tener participación accionaria en algún prestador de servicios de radio o televisión.

e) Declarar si se tiene vinculación contractual distinta a la producción nacional independiente, o relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión.

En todo caso, sea que se trate de persona natural o de persona jurídica, se requerirá poseer experiencia o demostrar capacidad para realizar producciones nacionales de calidad.

De tal manera, el órgano rector en materia de comunicación e información llevará un registro de productores nacionales independientes y será el encargado de expedir y revocar la certificación respectiva.


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