21 de noviembre de 2024

Empresa de transporte del Estado venezolano  rechaza la decisión, arbitraria e ilegal del Juez Federico Villena

El Gobierno argentino, con la retención ilegal durante cinco meses de la tripulación y el secuestro de la aeronave en Argentina no solo violó los derechos humanos, sino también al debido proceso en el cumplimiento de las regulaciones internacionales

La Empresa de Transporte Aerocargo del Sur S.A (EMTRASUR), empresa del Estado venezolano, dedicada
a la explotación del servicio de transporte de carga y correo, debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y código asignado por la Organización de Aviación Civil Internacional, AOC ESU-078, rechaza y condena de manera categórica la decisión, arbitraria e ilegal del Juzgado Federal Lomas de Zamora, por el Juez Federico Villena.

Así lo dio a conocer el Ministro del Poder Popular para el Transporte y Presidente de Conviasa Ramón Celestino Velásquez Araguayan en su cuenta de red social X.

A continuación, el Comunicado integro.

La Empresa de Transporte Aerocargo del Sur, S.A (EMTRASUR), empresa del Estado venezolano, dedicada a la explotación del servicio de transporte de carga y correo, debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y código asignado por la Organización de Aviación Civil Internacional, AOC ESU-078, rechaza y condena de manera categórica la decisión, arbitraria e ilegal del Juzgado Federal Lomas de Zamora, por el Juez Federico Villena.

Con esta decisión arbitraria, y la retención ilegal durante cinco meses de la tripulación en Argentina y el secuestro de la aeronave durante un año y seis meses sin prueba alguna, sumado a las pérdidas materiales causadas por daños y perjuicios al patrimonio público venezolano, el gobierno argentino, no solo violó los derechos humanos, también al debido proceso en el cumplimiento de las regulaciones internacionales, por tratarse de un Estado miembro de la OACI, en relación con sus obligaciones aplicables a la navegación aérea del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y del Convenio sobre Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales que prohíbe el embargo de una aeronave en servicio.

Asimismo, contradice los fallos del Juez Federico Villena, quien concluye que la liberación de la tripulación y la aeronave, ordenada por el Juzgado, demuestra que no existe, ni existió elementos de convicción suficientemente válidos, para determinar la comisión de un hecho ilícito relacionado con espionaje y acciones terroristas por parte de EMTRASUR, quedando demostrado ante las autoridades argentinas en el curso del proceso, que la empresa cumplió con todos los permisos legales y el respectivo plan de vuelo, se demostró la legítima titularidad de la aeronave, la legalidad de la carga verificada y corroborada por la autoridad aduanera argentina al momento de su liberación.

EMTRASUR S.A, se reserva el ejercicio de las acciones judiciales por daños al patrimonio de la Empresa, violación de los derechos humanos, y del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Asimismo, se exhorta a las autoridades aeronáuticas internacionales, hacer cumplir con la normativa legal vigente y no otorgar autorización de sobrevuelo ni escala técnica, al avión siglas YV 3531, Marca: BOEING; Modelo 747-3b3; Serial 23413; Motores Marca: GENERAL ELECTRIC CF6-50E2, Seriales: 530450, 530436, 517675 у 530127, propiedad de EMTRASUR, debido a que serían partícipe del robo de este bien legítimo de esta empresa de transporte de carga aérea venezolana.

Caracas, 4 de enero de 2024