16 de septiembre de 2024

Sala Electoral del TSJ inicia los análisis de pruebas

El TSJ garantizó a todos los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela que serán resueltos «soberanamente los conflictos que competen de manera exclusiva al Estado venezolano»

El ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Yván Gil, emitió un comunicado oficial donde expone que la República Bolivariana de Venezuela comunica a la comunidad internacional que este sábado, 10 de agosto, el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Electoral, ha señalado que ha finalizado la etapa de audiencias orales de los representantes de los partidos políticos y ex candidatos presidenciales.

Así lo dio a conocer el canciller a través de su cuenta de la red social Instagram.

A continuación, el texto íntegro del comunicado:

República Bolivariana de Venezuela

Comunicado

La República Bolivariana de Venezuela informa a la comunidad internacional que el día de hoy, 10 de agosto de 2024, el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Electoral, máxima instancia judicial en la que se dirimen las controversias relativas a procesos comiciales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 297 de nuestra Constitución, informó que ha culminado con la fase de audiencias orales de los representantes de los partidos políticos y excandidatos que participaron en las Elecciones Presidenciales celebradas el pasado 28 de julio.

Al respecto, el máximo tribunal de la República dió a conocer los siguientes elementos:

1. El Consejo Nacional Electoral compareció en pleno con todos sus Rectores y Rectoras Principales, «dando cumplimiento a cabalidad con el requerimiento formulado por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al consignar oportunamente y en tiempo hábil todos los recaudos vinculados con el proceso electoral».

2. «Acudieron oportunamente las treinta y ocho (38) organizaciones políticas postulantes, consignando treinta y tres (33) de ellas el material electoral requerido».

3. «De los diez (10) excandidatos citados, acudieron nueve (9)», entre ellos el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros.

4. «El excandidato Edmundo González Urrutia, NO ASISTIÓ y por tanto NO CUMPLIÓ con la orden de citación, desacatando con su inacción el mandato de esta, la más Alta Instancia de la Jurisdicción Contencioso Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia NO CUMPLIÓ con la consignación de las actas de escrutinios, el listado de testigos ni material electoral alguno».

5. Los representantes de los partidos políticos Un Nuevo Tiempo (UNT), Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y Movimiento por Venezuela (MPV), «todos miembros de la Alianza Plataforma Unitaria Democrática y postulantes del excandidato Edmundo González Urrutia; no consignaron material electoral alguno, argumentando que no poseen ningún tipo de documentación referida a este proceso electoral. En tal sentido, manifestaron que no tienen actas de escrutinio de los testigos de las mesas, ni listados de testigos, aduciendo además que no participaron en el proceso de traslado y resguardo de material alguno».

El Tribunal Supremo de Justicia informó que, habiéndose cumplido la fase de recolección de los instrumentos electorales de los distintos factores participantes en el proceso de Elecciones Presidenciales, a partir de ahora «los Magistrados de esta Sala Electoral se abocan al PERITAJE de todo el material electoral de valor probatorio consignado en físico y/o digital, así como también al PERITAJE sobre el ataque cibernético masivo del que fue objeto el sistema electoral venezolano, para lo cual esta Sala contará con un personal altamente calificado e idóneo que hará uso de los más altos estándares técnicos».

De esta manera, la Máxima Instancia Judicial garantiza a todos los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela que serán resueltos «soberanamente los conflictos que competen de manera exclusiva al Estado venezolano».

Para tal fin, la Sala Electoral emitirá oportunamente «la SENTENCIA DEFINITIVA que dé respuesta al presente recurso, la cual tendrá carácter de cosa juzgada, por ser este órgano jurisdiccional la máxima instancia judicial en materia electoral, por lo que sus decisiones son inapelables y de obligatorio acatamiento».

Caracas, 10 de agosto de 2024