«Venezuela nunca ha otorgado consentimiento para someter la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba a la jurisdicción de esta Corte», afirma la Presidenta (E) Delcy Rodríguez

«No es un acto de rebeldía ni de desconocimiento de la Corte como institución. Se trata de defender uno de los atributos esenciales de nuestro Estado, como lo es su soberanía», enfatizó la Presidenta (E) Delcy Rodríguez. La posición de Venezuela no es un acto de rebeldía o irreverencia frente a la Corte. Es un acto de defensa del derecho internacional

Caracas, 11 de mayo de 2026. En cumplimiento del mandato popular expresado en el referéndum consultivo, la Presidenta (E) de Venezuela, Delcy Rodríguez, compareció este lunes ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para presentar las conclusiones finales de Venezuela en la controversia del Laudo Arbitral de 1899.

Durante su intervención, la Presidenta (E) Delcy Rodríguez enfatizó que la posición de Venezuela no es un desconocimiento a la autoridad de la Corte como órgano de las Naciones Unidas, sino una defensa técnica y política de la soberanía nacional, fundamentada en que «Venezuela nunca ha otorgado consentimiento para someter la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba a la jurisdicción de esta Corte»

Al respecto, la Presidenta (E) Delcy Rodríguez recordó que la actuación de la delegación responde directamente a la voluntad del pueblo venezolano manifestada en las urnas a finales de 2023. «El 3 de diciembre de 2023, nuestro pueblo se volcó a las urnas electorales y nos dio una serie de mandatos expresos muy contundentes. El primero, mantener la posición histórica de no someter a mecanismos judiciales sus asuntos existenciales como la independencia y la integridad territorial», afirmó ante los magistrados.

La Presidenta (E) Delcy Rodríguez aclaró que la postura de Venezuela es coherente con su trayectoria diplomática y que el consentimiento es un principio base del derecho internacional que no se otorgó en este caso. «Venezuela nunca ha otorgado consentimiento para someter la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba a la jurisdicción de esta corte. En modo alguno, el artículo 4 del acuerdo de Ginebra constituye una cláusula compromisoria», sentenció; a su vez reiteró que la defensa del territorio se mantendrá bajo medios pacíficos: «Se trata de defender uno de los atributos esenciales de nuestro estado, como lo es su soberanía. Fiel a esos mandatos, ocurro ante ustedes».


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