La medida es de carácter cautelar y no prejuzga la calificación definitiva de la falta presidencial (temporal o absoluta). El TSJ aclara que otros órganos del Estado podrán evaluar el caso en procedimientos posteriores

Caracas, 3 de enero de 2026. – En una decisión histórica, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó este 3 de enero de 2026 que la vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Eloína Rodríguez Gómez, asuma de manera inmediata las funciones de presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, tras calificar como “agresión militar extranjera” el secuestro del presidente constitucional Nicolás Maduro Moros, ocurrido en la misma fecha.
El TSJ, en ejercicio de su potestad interpretativa (artículo 335 de la Constitución), realizó un análisis de los artículos 234 y 239 de la CRBV, concluyendo que el secuestro del mandatario configura una “imposibilidad material y temporal” para el ejercicio de sus funciones, en el marco de una situación excepcional y de fuerza mayor no prevista en la Carta Magna.
La Sala señaló que, ante la “amenaza cierta” contra la estabilidad del Estado y la seguridad de la Nación, era “imperativo y urgente” designar a la vicepresidenta ejecutiva como encargada temporal del Poder Ejecutivo, conforme al artículo 239.6 de la CRBV, que establece su facultad para suplir las faltas temporales del presidente.
Disposiciones clave
- Declaratoria de competencia: El TSJ se declaró competente para interpretar la Constitución y garantizar la continuidad del Estado.
- Designación de Delcy Rodríguez: Se ordena que asuma todas las atribuciones, deberes y facultades presidenciales en su condición de Encargada, con el fin de preservar el orden constitucional y la defensa nacional.
- Notificaciones inmediatas: Se dispuso informar a la Asamblea Nacional, el Consejo de Defensa de la Nación y el Alto Mando Militar.
El fallo hace referencia a lo que califica como un “hecho público y notorio”: la agresión militar extranjera del 3 de enero de 2026, que derivó en el secuestro del presidente Maduro, situación que el TSJ tilda de “trascendental para el país”. La decisión busca “disipar incertidumbres jurídicas” y establecer una hoja de ruta para la continuidad del Estado.
La medida es de carácter cautelar y no prejuzga la calificación definitiva de la falta presidencial (temporal o absoluta). El TSJ aclara que otros órganos del Estado podrán evaluar el caso en procedimientos posteriores.
A continuación, el texto íntegro del comunicado:





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