Caracas, 11 de mayo de 2026.
Durante su intervención ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la procuradora general de la República, Arianny Seijo Noguera, reafirmó la postura histórica de la nación de no reconocer la jurisdicción de dicho tribunal en la controversia sobre la Guayana Esequiba.
La representante del Estado venezolano fue enfática al declarar: “Venezuela se mantiene firme en su negativa de reconocer la jurisdicción de la Corte, por lo que su presencia aquí no constituye, ni debe interpretarse jamás, como una aceptación de la jurisdicción de la Corte para pronunciarse sobre esta controversia territorial”.
La defensa venezolana reiteró la nulidad del Laudo Arbitral de 1899, calificándolo como un mecanismo fraudulento que fue superado legalmente por el pacto alcanzado en 1966. Noguera subrayó que el Acuerdo de Ginebra es “la norma de derecho internacional que Venezuela y Guyana se impusieron a sí mismas”, destacando que este instrumento redefinió las relaciones bilaterales al sustituir las imposiciones coloniales previas por un marco jurídico legítimo.
Del mismo modo, se rechazaron las pretensiones de Guyana de validar el laudo de 1899 mediante supuestas conductas posteriores de las partes. La procuradora explicó que no existen principios internacionales que permitan «subsanar» un documento nulo e írrito, y denunció las tácticas inapropiadas de la contraparte en el proceso. Sobre el proceder de la defensa guyanesa, puntualizó: “No voy a entrar en la táctica de Guyana, que son poco elegantes, inapropiadas y que carecen de la dignidad que se espera en este tipo de procedimientos”.
En este sentido, la representación de la República ratificó la voluntad del país de alcanzar un entendimiento pacífico, siempre que se respete lo acordado hace décadas. En sus conclusiones, la alta funcionaria reafirmó que cualquier salida al diferendo debe ajustarse a la legalidad vigente: “Venezuela está dispuesta a resolver la controversia territorial con Guyana, pero debe lograrse en conformidad con el único marco jurídico válido que rige la controversia: el Acuerdo de Ginebra y su mandato de alcanzar una solución mutuamente satisfactoria”.
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